
La reciente puesta en libertad de Wilkin García Peguero, conocido como “Mantequilla”, ha generado un amplio debate nacional sobre la fragilidad de nuestro sistema penal frente a delitos económicos de gran escala. Este caso ha vuelto a poner sobre la mesa la urgente necesidad de reformar el Código Penal dominicano, cuya regulación del delito de estafa data del siglo XIX y resulta inadecuada para enfrentar las complejidades del crimen financiero moderno.
La estafa y su tipificación en el Código Penal vigente
El artículo 405 del Código Penal dominicano establece lo siguiente:
“El que, por uso de nombre supuesto o de calidad imaginaria, o por empleo de maniobras fraudulentas, engañare a una persona física o moral y la indujere a entregar fondos, valores o bienes, a suscribir obligaciones o a cancelar, extender o destruir documentos que impliquen o puedan implicar obligaciones o descargas, será castigado con la pena de dos años de prisión y multa de veinte pesos a cien pesos.”
Este texto, vigente desde 1884, no hace distinción alguna entre una estafa menor y una de proporciones millonarias. Por tanto, quien estafa mil pesos o cien millones puede recibir exactamente la misma pena: dos años de prisión. Esto se convierte en una grieta estructural del sistema de justicia, donde la pena no guarda proporcionalidad con el daño causado, violando principios fundamentales del derecho penal moderno, como el de proporcionalidad y prevención general.
Análisis desde la teoría del delito
Desde la perspectiva de la teoría del delito, la estafa es una infracción dolosa contra el patrimonio ajeno que se estructura en tres elementos principales:
1. Engaño fraudulento, idóneo para inducir a error.
2. Error de la víctima, que actúa en consecuencia del engaño.
3. Acto de disposición patrimonial, que genera un perjuicio económico.
En el caso de “Mantequilla”, estos elementos se verifican claramente: ofreció retornos irreales mediante un sistema insostenible (engaño), las víctimas confiaron en esa promesa (error) y entregaron su dinero (perjuicio patrimonial).
No obstante, el ordenamiento penal dominicano carece de una figura de estafa agravada, como sí existe en otros países. En naciones con códigos penales modernos, el monto defraudado, la pluralidad de víctimas, y la utilización de medios masivos (como redes sociales o medios de comunicación) pueden agravar la pena.
La impunidad como resultado legal
La consecuencia es la que estamos presenciando: la impunidad técnica de estafadores de cuello blanco. Luego de cumplir penas mínimas o aplicar mecanismos alternos, pueden reincidir o incluso mantener beneficios ocultos del producto del delito.
El sistema penal actual no protege adecuadamente a las víctimas, ni cumple su función preventiva ni retributiva frente a delitos financieros. La sensación de injusticia social que esto genera es profunda y peligrosa.
La necesidad de una reforma estructural
Es imperativo que el nuevo Código Penal dominicano incorpore una regulación moderna de los delitos económicos, incluyendo:
• Tipificación de estafa agravada por monto, medios o cantidad de víctimas.
• Escalas penales proporcionales, que consideren la magnitud del daño.
• Instrumentos procesales que permitan la recuperación de bienes, congelamiento de activos y reparación a las víctimas.
• Mecanismos que combatan el uso de figuras societarias para el fraude.
Conclusión
El caso “Mantequilla” es solo la punta del iceberg. Mientras no reformemos profundamente nuestro Código Penal, la justicia penal seguirá siendo una herramienta débil frente a quienes cometen delitos financieros con alto impacto social.
Es hora de cerrar la brecha entre el delito y la sanción. Es hora de una reforma penal seria, moderna y valiente, que proteja verdaderamente a las víctimas y garantice que el que defrauda al pueblo, no pueda burlarse de la justicia

